El pasado 11 de marzo el
Consejo Confederal de CCOO aprobó la convocatoria del
IX Congreso del sindicato a celebrar entre el 17 y el 20 de diciembre del presente año. Así mismo, se designó la formación de una Comisión de Ponencias y se aprobaron las normas del proceso congresual. Cabe destacar éste último punto puesto que representa la articulación de un nuevo modelo de congresos, necesidad que ya se abordó en el transcurso del VIII Congreso, con el fin de fomentar e incrementar la participación de la afiliación en los procesos congresuales del sindicato. Sin embargo, ésa fue una mera declaración de buenas intenciones que ha caído en saco roto. Los compañeros del
Sector Crítico de CCOO han presentado un recurso a la Comisión de Garantías del sindicato precisamente por considerar que algunos aspectos del nuevo modelo de congresos dañan la participación de la afiliación en el proceso.
En síntesis, el nuevo modelo congresual establece un ordenamiento del debate y de la elección de delegados estructurado en tres niveles, un primer nivel correspondiente a las asambleas congresuales de las secciones sindicales de más de 25 afiliados, un segundo nivel que correspondería a las asambleas congresuales o congresos de los sindicatos provinciales y comarcales, y un tercer nivel dirigido a las asambleas congresuales o congresos de las federaciones de nacionalidad o región y uniones provinciales y comarcales. Finalmente, el proceso culminaría con la realización de las asambleas congresuales de las federaciones estatales y confederaciones de nacionalidad o región.
Pues bien, respecto a la elección de delegados del primer nivel, las asambleas congresuales se limitan a las secciones sindicales de más de 25 afiliados y las candidaturas presentadas deberán ir avaladas por el 10% del censo electoral proclamado. Por otro lado, se ofrece la posibilidad de que puedan participar los afiliados de secciones sindicales de menos de 25 afiliados agrupándose por zonas o sectores y en este caso las candidaturas habrán de ser avaladas por el 5% del censo de la circunscripción. Obviamente, tales requisitos vulneran, y he aquí el sentido del recurso presentado por el Sector Crítico de CCOO, el propio artículo 11 de los estatutos del sindicato que establece en el 10% de los delegados presentes el porcentaje de avales necesario para poder presentar una candidatura electoral.
De igual manera, las normas congresuales regulan que se puedan presentar candidaturas avaladas por el 10% del consejo correspondiente en el caso de las asambleas agrupadas. Ello podría crear situaciones contradictorias e inexplicables como la señalada en el recurso a la Comisión de Garantías: “
Para mayor claridad imaginemos el siguiente supuesto: Asamblea agrupada con un censo de 500 afiliados y afiliadas, de un sindicato provincial con un consejo provincial compuesto por 30 miembros. En la asamblea participan 25 afiliados, de los cuales 24 apoyan a un candidato, pero no pueden presentar candidatura ya que no se alcanza el 5% del censo (a pesar de ser el 96 % de los presentes) mientras el otro partícipe presenta su candidatura avalada por 3 miembros del Consejo correspondiente (que ni siquiera forman parte del censo). En este caso sólo este último estaría habilitado, según las normas, para presentar candidatura”.
En este sentido, la propuesta del Sector Crítico de CCOO es la de fijar en la fase deliberativa cual es el número exigido de avales para poder presentar una candidatura en virtud de los estatutos del sindicato y de los delegados presentes en la asamblea. Porque otro detalle controvertido del nuevo modelo congresual es la separación de la fase deliberativa de la electiva. Si el objetivo consiste en abrir el sindicato a la afiliación no puede entenderse porque en las asambleas congresuales se separa, por un lado, el debate de los documentos y por otro lado, la elección de delegados. Separando la fase deliberativa de la electiva es posible que se logre una mayor participación en cuanto a la legitimación de las candidaturas mayoritarias pero no así en el debate y en la discusión de los materiales, que es donde verdaderamente hay que potenciar la intervención del afiliado.
En consecuencia, se trata no tanto de aumentar el número de votos o de los delegados congresuales sino de concretar cauces de participación real de la afiliación en la elaboración y discusión de la acción sindical de CCOO para los próximos cuatro años. En ello reside la participación efectiva y sobre el terreno de la afiliación, en poder decidir la estrategia sindical de la organización porque, en definitiva, serán los primeros que apreciarán de inmediato los resultados y el alcance de la misma. Porque, sin duda, los retos de futuro que ha de marcarse CCOO en el próximo congreso han de suponer la mejora de las condiciones sociales y laborales de la clase trabajadora en España merced no sólo al impulso de un nuevo modelo productivo sino también a la lucha contra la precariedad laboral, que no deja de ser el principal déficit del actual mercado de trabajo.
Por último, quisiera realizar un breve apunte desde Cataluña. La aprobación ya a finales de 2006 de un modelo congresual propio para las CCOO de Cataluña, al margen de las normas aprobadas para el resto de la confederación sindical, así como la previsión de realizar el
congreso de la CONC a principios de diciembre, augura un choque de trenes no sólo por la proximidad entre ambos congresos sino porque está en juego el concepto de confederalidad y con ello el sustrato sociopolítico y de clase de nuestro sindicato. No en vano, el reguero generalizado de fusiones entre federaciones ha provocado por inercia un mayor reforzamiento de las estructuras territoriales y por consiguiente, un alejamiento respecto a la estructura confederal. Y sin menoscabar la autonomía y la singularidad de algunos territorios tampoco sería deseable convertir a la confederación sindical de CCOO en un reino de taifas.
Pedro Luna Antúnez.